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Sala Penal inadmite recurso de casación dentro de la causa Riegos de Tonosí

La Sala Segunda de lo Penal de la Corte Suprema de Justicia, mediante resolución de 4 de septiembre de 2020, resolvió inadmitir el Recurso de Casación presentado por el Fiscal Superior de Descarga Anticorrupción de la Procuraduría General de la Nación.

La Sala Segunda de lo Penal de la Corte Suprema de Justicia, mediante resolución de 4 de septiembre de 2020, resolvió inadmitir el Recurso de Casación presentado por el Fiscal Superior de Descarga Anticorrupción de la Procuraduría General de la Nación.

El Ministerio Público interpuso Recurso de Casación contra el Auto de Segunda Instancia N°105 de 10 de julio de 2019, proferido por el Segundo Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, aclarado a través del Auto de Segunda Instancia N°24 de 27 de agosto de 2019, que decretó la nulidad de las providencias indagatorias y resoluciones de detención emitidas en contra de dos personas. El recurrente fundamentó su acción en la causal contemplada en el numeral 1 del artículo 2431 del Código Judicial, correspondiente a Autos que “infrinjan o quebranten algún texto legal expreso”.

La Sala precisó que el mencionado artículo preceptúa que, únicamente pueden invocarse las causales en él contenidas y contra Autos en él especificados, que son 4:

1. Los autos que le pongan término al proceso mediante sobreseimiento definitivo;

2. Los autos en que se decidan excepciones de cosa juzgada;

3. Los autos en que se decidan excepciones de prescripción de la acción penal o de la pena; y

4. Los autos en que se decida la aplicación de amnistía o de indulto.

Sin embargo, la nulidad materia del recurso examinado no se encuentra comprendida en ninguno de los numerales citados.

Consta en autos que la investigación inició el 22 de agosto de 2014 y culminó el 13 de mayo de 2015.

La última actuación que consta en el expediente, consiste en la Resolución No.159 de 13 de mayo de 2015, en la que la Fiscalía Tercera Anticorrupción de la Procuraduría General de la Nación, dispuso recibirle declaración indagatoria a dos personas, por la presunta infracción de las disposiciones contenidas en el Libro II, Título X, Capítulo I del Código Penal, es decir, por el delito Contra la Administración Pública (Diferentes formas de Peculado).

Con el Auto de Segunda Instancia N°24 de 27 de agosto de 2019, aclaratorio del Auto de Segunda Instancia N°105, se anulan todas aquellas diligencias y actuaciones realizadas con posterioridad al 13 de mayo de 2015, dentro de las sumarias, lo que incluyó la Vista Fiscal emitida.

Esto quiere decir que la causa penal no está finalizada, ni desprovista de elementos que permitan continuar con el proceso ya que subsisten la Resolución de Declaración Indagatoria en contra de dos personas y un sumario que consta de 16,545 fojas útiles, que serán examinadas por la Fiscalía que deberá emitir la Vista correspondiente, conforme a Derecho.

En conclusión, el recurso de casación presentado no procede conforme al texto de la Ley. Sin embargo, la investigación no ha concluido.

FUENTE: Redacción Eco Tv