Con el propósito de impulsar el turismo y dinamizar la economía nocturna, la Alcaldía de Panamá ha promulgado el Decreto Alcaldicio N°12-2024, conocido como el “Decreto Berenjena”. Esta nueva normativa establece condiciones especiales para la operación de bares y discotecas en zonas turísticas clave del distrito, permitiéndoles funcionar sin restricción de horario bajo ciertas condiciones.
Domingo a miércoles: 9:00 a.m. a 3:00 a.m.
Jueves a sábado: 9:00 a.m. a 4:00 a.m.
Zonas Especiales de Esparcimiento
El decreto introduce dos zonas de esparcimiento nocturno, donde ciertos establecimientos con permisos nocturnos podrán operar sin límite de horario:
Calzada de Amador: Desde la calle Van Hock hasta la Isla Flamenco.
Casco Antiguo de Panamá: En el Conjunto Monumental Histórico.
Estos espacios buscan fomentar el desarrollo turístico y cultural, atrayendo visitantes locales e internacionales. La flexibilidad horaria aplica únicamente a los comercios clasificados bajo el nivel 2 del artículo 2-A de la Ley 55 de 1973.
Excepciones para Hoteles y Salones de Eventos
El decreto también contempla excepciones para hoteles y salones de eventos, que podrán operar sin limitaciones horarias siempre que:
Las actividades se realicen a puerta cerrada.
Se respete la normativa de ruido y no haya exposición sonora al exterior.
Mantengan un Informe Previo Favorable (IPF) y un Permiso Nocturno vigente, emitido por la Alcaldía.
Control del Ruido y Orden Público
La Alcaldía enfatiza que, aunque el decreto flexibiliza los horarios en zonas específicas, se mantienen vigentes las regulaciones municipales sobre ruido. Las autoridades recalcan que el objetivo es encontrar un equilibrio entre la actividad nocturna y el bienestar de los residentes.
Este decreto, que entrará en vigor tras su publicación en la Gaceta Oficial, responde a la creciente demanda de opciones de entretenimiento nocturno en la ciudad, reforzando el atractivo turístico y la competitividad de Panamá en la región.