Como "inoportuno e inconstitucional" ha calificado el Consejo General Universitario (CGU) de la Universidad de Panamá (UP), el proyecto de ley 83, que busca establecer el principio de la no reelección inmediata para el cargo de rector en las universidades oficiales del país.
A través de un pronunciamiento del CGU, se considera que el intento “espurio” de modificaciones de la ley universitaria, en flagrante violación de la Constitución de la República, debe ser rechazado por inoportuno, inconstitucional y ominoso.
Según la a Ley 24 de 2005, orgánica de la UP en el numeral 3 del artículo 13, el CGU tiene ente sus funciones el “elaborar y someter a la comunidad universitaria, mediante referéndum, el anteproyecto de Ley orgánica de la Universidad de Panamá y, una vez aprobado por ésta, presentarlo a las instancias correspondientes”.
¿Se viola la autonomía universitaria?
Cabe señalar que el CGU es una entidad, con carácter colegiado, responsable de dictar reglamentos, aprobar políticas y velar por el buen funcionamiento de la institución, según la Ley Orgánica de la Universidad de Panamá.
De igual manera el CGU destaca que las universidades públicas de Ia República de Panamá, y en especial la UP, tienen una reconocida autonomía de naturaleza constitucional, es decir, proviene del poder constituyente, según el artículo 103 de la Constitución Política del país.
Los miembros de la Comisión de Educación, Cultura y Deportes nombraron una subcomisión para un amplio análisis al proyecto de ley 83.
Anteriormente, el rector de la UP, Dr. Eduardo Flores, advirtió que esta norma propuesta lesiona el principio de autonomía universitaria, que garantiza a la institución su auto reglamentación.
Asimismo, Flores, quien reiteró categóricamente que no busca ninguna reelección a la rectoría de la primera casa de estudios superiores, sustentó que en la región existen ejemplos de universidades hispanoparlantes de gran prestigio en donde establecen de forma clara y directa la posibilidad de una reelección inmediata.